Artículo 676 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si hubiere algunas noticias u oposición el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015)