Artículo 670 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si hubiere algunas noticias y oposición, el juez no declarará la ausencia sin respetar las publicaciones que establece el artículo 668. Y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.