Artículo 678 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.