Artículo 678 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.