Artículo 673 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; II.- Los herederos instituidos en testamento abierto; III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015)