Artículo 673 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.Los herederos instituídos en testamento abierto;
III.Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.El Ministerio Público.