Artículo 663 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PUEDEN PEDIR LA DECLARACION DE AUSENCIA:
I.- LOS PRESUNTOS HEREDEROS LEGITIMOS DEL AUSENTE;
II.- LOS HEREDEROS INSTITUIDOS EN TESTAMENTO ABIERTO;
III.- LOS QUE TENGAN ALGUN DERECHO U OBLIGACION QUE DEPENDA DE LA VIDA, MUERTE, O PRESENCIA DEL AUSENTE, Y
IV.- EL MINISTERIO PUBLICO.