Artículo 4.353 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para pedir declaración de ausencia
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO DECIMO. De los Ausentes · CAPITULO II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.Los presuntos herederos;
II.Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;
III.El Ministerio Público.