Artículo 693 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo II. De la declaración de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.- El Ministerio Público.