Artículo 694 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo II. De la declaración de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique la convocatoria del ausente durante dos meses, con intervalos de quince días, en el Boletín Oficial que corresponda, y en los principales diarios de su último domicilio y en su caso la remitirá a los consulados.