Artículo 670 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.El Ministerio Público.