CCQRO · Art. 669

Artículo 669 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Pasados dos años, que se contarán del modo establecido con anterioridad, el Ministerio Público y las personas que designe el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice su manejo, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Primero de este mismo Título.

Leer de corridodentro de Capítulo Segundo. De la declaración de ausencia

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 669, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-669/

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