Artículo 618 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Pasados dos años, que se contaran del modo establecido en el articulo 616 de este Código, el Ministerio Publico y las personas que designa el articulo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice' en los mismos términos en que debe hacer el representante. Si no lo hiciere se nombrara representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 603, 604 y 605 de este Código.