Artículo 620 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si la autoridad judicial encuentra fundada la demanda dispondrá que se publique durante tres meses con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, y en los principales y, en uno de circulación nacional, del último domicilio del ausente, y lo remitirá a los cónsules conforme al articulo 595 de este Código.