Artículo 622 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si hubiere algunas noticias de la persona ausente u oposición de la autoridad judicial, y no se declarara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 620 de este Código, se hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que la autoridad judicial crea oportunos.