Artículo 619 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Pueden pedir la declaración de ausencia:
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Las personas presuntas herederas legítimas del ausente;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
II.- Las personas instituidas en testamento abierto;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.- El Ministerio Público.