Artículo 623 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La declaración de ausencia se publicara tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como esta previsto respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada año, hasta que se declare la presunción de muerte.