Artículo 621 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo II. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la última publicación, sin que hubiere noticias de la persona ausente, ni oposición de algún interesado, la autoridad judicial declarara en forma la ausencia.