Artículo 595 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se encuentra, la autoridad judicial, previa investigación, a través de la autoridad competente, a petición de parte o de oficio, nombrara un depositario de sus bienes, la citara por edictos publicados en los principales
periódicos de su ultimo domicilio y uno de circulación nacional, señalándose para que se presente un termino, que no bajara de tres meses, ni pasara de seis, y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes.