Artículo 646 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Primero. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién lo represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándose, para que se presente, un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.