Artículo 720 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 718, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice su manejo, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante.
Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 706, 707 y 708.