Artículo 707 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.