Artículo 605 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
A falta de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, lo hará la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.