Artículo 604 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo I. De las medidas Provisionales en caso de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si la o el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y hubiere hijas o hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, la autoridad judicial ordenara que el cónyuge presente y las hijas o hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de común acuerdo el depositario, mas si no estuvieren conformes, la autoridad judicial Ie nombrara libremente de entre las personas designadas por el articulo anterior.