Artículo 648 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.El Ministerio Público.