Artículo 678 del Código Civil de Tabasco
Publicación de edictos
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La declaración de ausencia se publicará por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, con intervalo de quince días, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 652; y después cada seis meses se publicarán sendos edictos hasta que se declare la presunción de muerte.