Artículo 797 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.