Artículo 872 del Código Civil de Tabasco
Apoderamiento
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa por el equivalente de hasta trescientos sesenta y cinco veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale la ley respectiva.