Artículo 624 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capitulo IV. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de noventa a cien unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo código.