Artículo 782 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa una vez la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017