Artículo 864 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.