Artículo 875 del Código Civil de Tabasco
Resolución judicial
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por virtud de la resolución judicial concediendo la posesión en los términos del artículo anterior, el poseedor o poseedores se considerarán con justo título, para todos los efectos inherentes a dicha posesión y a adquirir, en su caso, el dominio por usucapión.