Artículo 736 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo tercero. De la Posesión · Capitulo unico (reformado, p.o. 3 de octubre de 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Posesión es la tenencia o goce, por una persona, o por otra en su nombre, de un bien corpóreo o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarse como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.
Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 739. Posee un derecho el que goza de él.