Artículo 1685 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de una relación de subordinación o dependencia en que se encuentra respecto del poseedor originario o derivado de ese bien, y la retiene en provecho de uno u otro, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino un mero detentador.