Artículo 1784 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo primero. De la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y que lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones. que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino, simplemente, un mero detentador subordinado.