CCQROO · Art. 1785

Artículo 1785 del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo primero. De la Posesión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.

No pueden ser objeto de posesión jurídica para efectos del presente capítulo, los bienes que integran el patrimonio del Estado, que hayan sido obtenidos y/o apropiados ilícitamente, por particulares, sin importar el tiempo que haya transcurrido. El Estado podrá demandar la inexistencia y/o nulidad de los actos que siendo contrarios a derecho dieron origen a una ocupación que se considera precaria.

Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Tampoco podrán ser objeto de posesión jurídica los bienes que integran el patrimonio del Estado, si existen elementos necesarios y suficientes que lleven a presumir que fueron obtenidos de manera ilícita por los particulares, el Estado podrá realizar su recuperación en los términos de la Legislación aplicable.

Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Para efectos de los dos párrafos anteriores, será necesario en el primer caso, una resolución definitiva, en el segundo, una resolución provisional, ambas de autoridad competente.

Párrafo adicionado POE 10-11-2017

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

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  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1785, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1785/

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