Artículo 685 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino, simplemente, un mero detentador subordinado.