Artículo 1689 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El poseedor originario o derivado, sus causahabientes o cualquiera otra persona que tenga derecho a disfrutar de la posesión originaria o derivada puede desahuciar al precarista, bastando para ello que éste sea requerido con diez días de anticipación para que entregue el bien.