Artículo 733 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo segundo. Clasificación de los Bienes · Capitulo V. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.