Artículo 757 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Ministerio Público si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.