Artículo 1776 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título segundo. De las Diferentes Clases de Bienes · Capítulo quinto. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco local. Al demandado se le emplazará mediante edictos, y se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante del actor.