Artículo 783 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo Quinto. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes, los bienes se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.