Artículo 784 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo Quinto. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El denunciante recibirá la mitad del valor comercial de los bienes que denuncie y la otra la institución de asistencia social que conforme a derecho se designe.