Artículo 777 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo III. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley señala al descubridor de ellos, hará la denuncia de éstos ante el ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.