Artículo 786 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO V. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.