Artículo 779 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo III. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si los bienes se declaran vacantes o abandonados, se destinarán a establecimientos de instrucción o de beneficencia pública a menos que por su naturaleza o valor sean impropios para estos objetos. En este caso, se venderán en pública subasta y su valor se aplicará al establecimiento de beneficencia o instrucción pública que designe el Gobierno del Estado.