Artículo 1529 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión en favor de la asistencia social pública del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando sea heredera la asistencia social pública y entre lo que le corresponda existan inmuebles que no pueda adquirir conforme a la ley, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a aquélla el precio que se obtuviere.