Artículo 1530 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si a la muerte del autor de la sucesión, su viuda queda encinta, ésta debe ponerlo en conocimiento del Juez dentro del término de cuarenta días. El Juez dará vista a las personas cuyo derecho a la herencia se pueda modificar por el nacimiento del hijo póstumo y con audiencia de los interesados, ordenará se proceda a la comprobación de la preñez, mediante prueba pericial.