Artículo 1528 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión en favor de la asistencia social pública del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, tendrán derecho la asistencia social pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia, correspondiéndole a la primera doble porción.