Artículo 1084 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo VII. De la sucesión de la asistencia pública del estado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores heredarán por partes iguales la Asistencia Pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia.